lunes, 23 de noviembre de 2009

Necesidad y Urgencia… de control Legislativo

Emergencia Económica

Próximamente se cumplirán veinte años desde que se sancionó la emergencia económica en nuestra Provincia, la cual, año tras año, viene prorrogándose por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNUs) emanados del Ejecutivo y convertidos posteriormente en leyes ante el silencio de la Legislatura para su tratamiento.

Por Gabriel Sánchez



En efecto, la Constitución Provincial prevé que el DNU, luego de ser enviado a la Legislatura para su aprobación o rechazo, y sin que la misma se expida en un plazo perentorio de 90 días, quedará convertido en ley. Es lo que se conoce como “aprobación ficta” de una norma, y que se produce ante el silencio de ambas cámaras.
La aprobación ficta de una ley está expresamente prohibida en la Constitución Nacional, pues el constituyente acertadamente consideró que es contraria a la esencia de un órgano deliberativo, al republicanismo -ya que impide el control de los actos de gobierno y concentra en el Poder Ejecutivo facultades del Legislativo- y viola la obligación irrenunciable del ejercicio de su competencia, la cual implica debatir sobre la oportunidad, el mérito y/o la conveniencia de la sanción de una norma que incidirá en los derechos de los ciudadanos.
El agravante de dicha práctica está en que, en el orden provincial, los DNUs pueden versar sobre materias de competencia legislativa sin excepción alguna (a nivel nacional se prohíbe que versen sobre materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos), y además porque son una herramienta que concede al Ejecutivo amplias facultades en materia social, económica, administrativa, financiera, etc., puesto que, al menos en teoría, se dan en un marco de necesidad y urgencia, y en el caso que nos ocupa, a raíz de una emergencia económica.

Las etapas en Salta

La emergencia económica y administrativa en nuestra provincia fue establecida en marzo de 1990, durante el gobierno que encabezó el justicialista Hernán Cornejo, a través de la ley 6.583. Pero la Legislatura salteña también sancionó, en el año 2000, la ley 7.125, en la cual la provincia se adhirió a la ley nacional 25.344, que declaró en emergencia la situación económica financiera del Estado nacional. Esta ley nacional establece pautas para contratos del sector público nacional, relación de empleo público, juicios contra el Estado nacional, consolidación de deudas y también determina mecanismos para el saneamiento de la relación económica financiera entre el Estado nacional y las provincias, como también con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Hoy, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 5.074, dictado por el Gobierno provincial el 7 de noviembre de 2008 y convertido en ley N° 7.558 en febrero de este año, y por cumplirse el plazo constitucional sin ser tratado por la Legislatura, prorrogó por un año más la declaración de emergencia de la provincia, con los argumentos de “que el régimen establecido (es decir la emergencia), a través de la ley 6.583 y sus sucesivas prórrogas, se encuentra vigente”; “que aún resulta necesario mantenerlo para asegurar la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados” y “que debe sostenerse el actual sistema, con el objetivo de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia Económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la Administración”.
Ahora bien, lo que en ningún momento aclara el Decreto es cuáles son las razones de necesidad y urgencia que ameritan el mantenimiento de medidas como ser la suspensión de subsidios, subvenciones, beneficios tributarios y regímenes promocionales (con algunas excepciones), la prohibición de contratación o ampliación de personal salvo casos de extrema necesidad, la declaración de emergencia administrativa, de los servicios públicos y la ejecución de los contratos, de las obligaciones exigibles, régimen de contención del gasto público, etc. Y es que lo único que argumenta es que el estado de emergencia dictado dos décadas atrás aún se encuentra vigente, sin aportar ningún hecho político, económico o social que lo justifique. De esta manera, el concepto de “necesidad y urgencia” que contiene la Constitución deviene en una cláusula o expresión vacía de contenido, dentro de la cual el lógico margen de apreciación política del Gobierno se mueve libremente y sin restricción alguna.
Es por ello que nuestros representantes parlamentarios deben ejercer el rol para el cual fueron elegidos y abrir el debate en torno a si se dan o no actualmente la concurrencia de ciertos hechos de excepcionalidad, gravedad, relevancia e imprevisibilidad, que justifiquen la emergencia económica y la necesidad de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, como es el caso de los DNUs. Ya que, de no darse tales hechos, la Legislatura pondrá en evidencia una práctica abusiva y arbitraria de los mismos. Y en caso de que tales hechos sí se den, se podrá verificar si la emergencia se debe a factores exógenos (como ser crisis económicas externas) o a una inoperante administración local, que exigiría una interpelación a los responsables políticos para que rindan cuentas a la comunidad toda.

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