Ha sido sancionado el decreto Nº 3456/09, que aprueba la reglamentación de la Ley de Mediación articulada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia. Esta normativa viene a saldar una vieja deuda del Estado, habida cuenta de que la Ley Provincial Nº 7.324 de Mediación fue sancionada en el año 2004, habiendo transcurrido cinco años para que se torne operativa esta importante herramienta social que también busca descomprimir las tareas de los juzgados que reciben alrededor de 35.000 expedientes por año.
Por Soledad Villoldo
La Mediación es un método alternativo de resolución de conflictos en forma pacífica y no controversial. Como sus características más salientes, debemos destacar la participación de un tercero imparcial -mediador-, un activo protagonismo de las partes involucradas y el desarrollo de este procedimiento fuera del ámbito de la justicia ordinaria.
El objetivo que se plantea con la puesta en marcha de la Mediación, es obtener una solución a los conflictos de manera más rápida y económica, proponiéndose asimismo descomprimir las tareas de los juzgados, quienes reciben alrededor de 35.000 expedientes por año, entre cuestiones de Familia, Civiles y de Violencia Familiar. Es claro, entonces, que los tribunales ordinarios se encuentran abarrotados de causas de toda índole, y no pueden dar una eficiente respuesta a la ciudadanía en materia de servicio de justicia. Se estima que la Mediación evitará la judicialización de un importante porcentaje de conflictos entre particulares y que podría rondar entre un 20 o 25% de los existentes.
La normativa citada precedentemente dispone que la Mediación sea obligatoria, y previa a la traba de la litis judicial. En una primera etapa, serán las causas vinculadas al derecho de familia las que deberán pasar previamente por este procedimiento. A partir del 1° de enero del año 2010, se incluirán otras materias que no se encuentren expresamente excluidas. No serán objeto de Mediación las cuestiones penales, contravención o falta, con excepción de las acciones civiles derivadas del delito, las cuestiones de derecho laboral, divorcio vincular, separación personal, y nulidad del matrimonio, y otras excluidas según lo normado por el art. 10 de la Ley 7.324.
El procedimiento, que puede ser realizado a través del Centro de Mediadores del Poder Judicial o en un Centro Privado de Mediación, comienza con la solicitud de una o ambas partes del conflicto, debiendo el mediador notificar a la otra parte de la existencia del mismo y citándolo para una audiencia. La cantidad de audiencias que se celebren dependerán de lo dificultoso del desacuerdo planteado y de la buena voluntad de las partes en avenirse a una solución que satisfaga sus intereses. De ser exitoso el procedimiento, se confecciona un acuerdo, el que para tener fuerza ejecutoria de ley deberá ser homologado en sede judicial. En caso de fracasar la Mediación, se extiende a la parte solicitante un certificado, con el que puede iniciar las acciones judiciales correspondientes.
En cuanto a los abogados, vale recalcar que la asistencia letrada en el procedimiento es obligatoria, según lo dispone el art. 4 de la reglamentación. Los abogados percibirán sus honorarios al finalizar el procedimiento. Desde este punto de vista, las ventajas del método alternativo son inmejorables para el letrado, porque aunque sus honorarios sean menores, hecho que contribuye al bajo costo de la Mediación, los cobrará más rápidamente en comparación con un largo proceso judicial, ya que su actividad se limita a unas pocas semanas (treinta días debe durar la mediación, plazo prorrogable por acuerdo de partes y con la anuencia del mediador), lo que permitiría que el abogado multiplique los casos en los que participe. Con respecto al mediador, la normativa aplicable dispone que debe ser un profesional, a diferencia de lo que ocurre en la Mediación Comunitaria, donde el requisito más saliente se encuentra en la necesidad de que el mediador sea una persona de reconocida solvencia material y moral.
Los desafíos planteados en cuanto a la aplicación de la Mediación son múltiples. Es deseable que sea una importante herramienta de resolución de conflictos, alcanzando a la población en su conjunto. Por ello, es necesario llevar una detallada estadística del acontecer de este método. Del mismo modo, es imprescindible el control que debe ejercer el Estado y la ciudadanía misma en vistas al buen desempeño de los Mediadores. Por último, sería plausible la profesionalización de todos los Mediadores de la provincia, para que de ese modo la igualdad de oportunidades para resolver los conflictos esté presente en todo nuestro territorio.
Los reparos
Consultados por Cuarto Poder sobre el tema, algunos profesionales resaltaron ciertos peligros y desventajas del nuevo procedimiento Así, está siempre latente la posibilidad de que el mediador no sea imparcial, o influya en las partes de un modo negativo. Puede ocurrir, asimismo, que las partes logren un acuerdo in peius o inferior comparativamente al que podrían lograr en sede judicial. También es cierto que la Mediación aleja a la población de la justicia ordinaria, quien se ve privada de un importante cúmulo de experiencias que se traducirían en precedentes y normas acordes a la realidad social imperante.
Consultados por Cuarto Poder sobre el tema, algunos profesionales resaltaron ciertos peligros y desventajas del nuevo procedimiento Así, está siempre latente la posibilidad de que el mediador no sea imparcial, o influya en las partes de un modo negativo. Puede ocurrir, asimismo, que las partes logren un acuerdo in peius o inferior comparativamente al que podrían lograr en sede judicial. También es cierto que la Mediación aleja a la población de la justicia ordinaria, quien se ve privada de un importante cúmulo de experiencias que se traducirían en precedentes y normas acordes a la realidad social imperante.
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