lunes, 21 de diciembre de 2009

¿A quién defienden los Entes?




Tarifazo

El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) autorizó a la empresa Edesa -concesionaria del servicio eléctrico que opera en la provincia- a realizar un reajuste tarifario que alcanzará a todas las categorías de usuarios y se abonará en las facturas del próximo mes. El incremento será de un 12, 65% y afectará a unos 265 mil salteños.


Por Gabriel Sánchez

El organismo avaló el aumento, luego de que la empresa lo solicitara en el mes de setiembre con la finalidad de cubrir los costos necesarios para la prestación del servicio y mantener constante la ecuación económica financiera de la concesión y la capacidad operativa. Solicitud que se fundamentó en la variación por mayores costos detectada en el Valor Agregado de la Distribución (VAD), que incluye los gastos de explotación (gastos de operación y mantenimiento, comerciales y administrativos), impuestos, inversiones en reposición y/o expansión de red.
El titular del Ente Regulador, Armando Isasmendi, justificó la medida al explicar que, tras un “exhaustivo análisis”, se concluyó que el reajuste solicitado encuadraba en lo normado por el anexo IV de la Resolución Ente Regulador Nº 160/06, que establece que “si al cabo de 12 meses el indicador testigo arroja una variación del VAD superior al 5%, la distribuidora podrá hacer una presentación fundada, acreditando el incremento real producido en sus costos, producto de la inflación”. Remarcando, además, que el aumento permitirá obtener un ingreso tarifario óptimo y que posibilitará a la distribuidora prestar el servicio conforme a los parámetros de calidad establecidos en el contrato de concesión. Declaración, esta última, manifestada por Isasmendi, suponemos, ignorando la realizada por la representante de la empresa Adriana Cigno, cuando anunció que la empresa hará cortes programados en distintos puntos de la ciudad, atento al elevado consumo que se soporta en la época de verano y que se reservarán el derecho de no comunicar con anticipación esos cortes ni de avisar dónde serán, ya que no están obligados a hacerlo. Por último, al ser consultado sobre la audiencia pública que se fijó en el contrato de concesión como requisito previo para la autorización de cualquier ajuste tarifario, Isasmendi sostuvo (ignorando, con certeza, la finalidad que tiene la audiencia pública) que tal procedimiento se concreta sólo en las readecuaciones quinquenales.

Oír al ciudadano

La garantía de oír al interesado en una audiencia individual (con acceso al expediente, debate y prueba, control de la producción de la prueba, alegato y decisión fundada sobre los hechos alegados y probados), antes de dictar una decisión que pueda afectar sus derechos o intereses es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, y hace al debido proceso, so pena de acarrear la nulidad del mismo. Dicha garantía se extiende a oír a la comunidad, esta vez en una audiencia pública, antes de emitir normas jurídicas administrativas e incluso legislativas de carácter general, que afecten o puedan afectar los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, amparados por los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional. Por lo que será ilegal todo acto estatal dictado sin previa audiencia del o los interesados, por ser una garantía constitucional del debido proceso.
Por otro lado, un reajuste en las tarifas de cualquier servicio público no puede ser sólo discutido por funcionarios, o si se prefiere, entre regulador y regulado, ya que si la información requerida para el control proviene fundamentalmente de las propias empresas -que elaboran informes periódicos y los elevan a los Entes, que sólo efectúan auditorías e inspecciones complementarias- sumada a la siempre creciente amenaza de la corrupción y a la ausencia de autoridad que les exija a las prestatarias el cumplimiento de sus obligaciones a su cargo, como sería entre la más importantes, que realicen las inversiones necesarias para evitar los cortes de suministro (la falta de inversiones también debe tomarse en cuenta para desestimar los reajustes que las empresa demandan), el impacto no sólo sería desfavorable para el bolsillo de los usuarios sino también para la calidad del servicio.

Tutela judicial

Es dable decir que no estamos, afortunadamente, librados a la exclusiva protección de los Entes, sino que la Justicia habrá de intervenir para resguardar los derechos constitucionales de los usuarios. En este sentido, es interesante traer a colación un fallo del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán, dictado a principios de este año, en donde se hizo lugar a una medida cautelar de no innovar presentada por una asociación de usuarios a favor de todos los afectados en la Provincia.
En ella, el Juez ordenó: 1) la suspensión del aumento en la tarifa 2) a la empresa EDET S.A. que proceda a la refacturación de la totalidad de las boletas emitidas aplicándoseles el cuadro tarifario anterior a las mismas y 3) a que compense los pagos de facturas realizados por los usuarios con los incrementos tarifarios impuestos por las resoluciones cuestionadas con las próximas boletas a facturarse conforme lo ordenado en el punto 2.
Por otro lado estableció que, sin perjuicio de "que la relación jurídica entre el usuario y la concesionaria del servicio se rige por el marco regulatorio vigente y el contrato de concesión del servicio, esas normas deben interpretarse en función de los principios vectores emanados de normas de jerarquía superior, en tanto tiendan a equiparar la dispar relación de fuerzas entre las partes...". Estas expresiones contienen toda una definición y toma de posición acerca de la interpretación y valor que debe darse a los marcos regulatorios de los servicios públicos. Y, en este sentido, no debe estarse a lo manifestado, ni por la representante de la empresa cuando declaró que no tiene la obligación de informar a los usuarios de los cortes ya programados, ni del titular del Ente cuando prescindió de la audiencia pública, puesto que violan el mandato constitucional del artículo 42 cuando exige "protección de los intereses económicos de los usuarios", "información adecuada veraz" y "condiciones de trato equitativo y digno".
Por lo tanto, la Justicia no puede diferir el control de las tarifas públicas en los entes respectivos y deberá intervenir, en este caso, para restablecer los derechos conculcados de los usuarios de electricidad afectados irrazonablemente por esta suba intempestiva.

Detalles del aumento

El Ente Regulador de Servicios Públicos autorizó a la empresa concesionaria del servicio eléctrico que opera en la provincia, a través de la Resolución N° 1750/09, a realizar una actualización tarifaria que alcanza a todas las categorías de usuarios y se abonará en las facturas del próximo mes.
Lo dispuesto por el Organismo se efectuó a partir de una solicitud de la empresa que tiene como fin cubrir los costos necesarios para prestar el servicio y mantener constante la ecuación económica financiera de la concesión y la capacidad operativa.
La prestadora funda su pedido en la variación por mayores costos detectada en el Valor Agregado de la Distribución (V.A.D.), donde se incluyen los gastos de explotación (gastos de operación y mantenimiento, comerciales y administrativos), impuestos, inversiones en reposición y/o expansión de red.
A tal efecto y conforme lo establecido en el Anexo IV de la Resolución Ente Regulador Nº 160/06, donde se menciona “que si al cabo de 12 meses, el ‘indicador testigo’ arrojara una variación del VAD superior al 5%, la distribuidora podrá hacer una presentación fundada, acreditando el incremento real producido en sus costos, producto de la inflación”. El Ente Regulador analizó dicha presentación y autorizó los ajustes tarifarios arrojados por los estudios técnicos realizados en el organismo, que resultaron menores a los solicitados por la Concesionaria.
La variación aplicada se traducirá en un valor real promedio de $3,82 para los usuarios TR1, quienes representan aproximadamente el 60% de los usuarios de toda la Provincia. El ajuste tarifario regirá desde diciembre de este año. La medida afecta a cerca de 140 mil usuarios residenciales.

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