martes, 1 de diciembre de 2009

Cámara Gessell

Protección para niños

Los recientes casos de pedofilia que conmocionan a la opinión pública salteña, generan el interrogante sobre la protección de los niños sospechados de ser víctimas de esos graves sucesos. La cámara creada por el Dr. Arnold Lucius Gesell empieza a popularizarse en el vocabulario habitual de los salteños.

Por Soledad Villoldo


La aprobación y ratificación de los Pactos Internacionales, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, y luego su equiparación constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.), implicó para el Estado Argentino el compromiso de adoptar medidas que aseguren el resguardo de los niños contra todo tipo de maltrato, incluyéndose el institucional que, en forma deliberada o negligente, haya de suministrársele, no sólo a los niños víctimas de un delito, sino a cualquier menor cuya presencia sea requerida en el ámbito judicial. El interés superior del niño ha sido aludido en el art. 12 de la citada Convención y, en cuanto a la protección en todas sus formas, en sus arts. 18, 19 y 34. Asimismo, se encuentran normativas al respecto en el art. 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y en el art. 14 inc. 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en lo que se refiere a Tratados Internacionales. En el orden nacional, la ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y en la provincia la ley Nº 7039 de Protección de la Niñez y Adolescencia, contienen, también, normas de protección de similar tenor.
En miras al cumplimiento de la normativa mencionada, la Corte de Justicia de Salta dictó la Acordada 9827 del año 2007, mediante la cual se establece, como práctica judicial conveniente, la recepción de declaraciones de niños víctimas y testigos de delitos que atentan contra la integridad sexual o de hechos que importen una grave afectación a su integridad psicológica, en la Cámara Gesell instalada en la Ciudad Judicial del Distrito Judicial del Centro, o en ámbitos adecuados dispuestos tecnológicamente al efecto.

Pasado y presente

Creada por el Dr. Arnold Lucius Gesell (21 de junio de 188021 de mayo de 1961), psicólogo y pediatra especializado en el desarrollo infantil, la Cámara de Gesell consta de dos habitaciones con una pared divisoria en la que un espejo unidireccional de gran tamaño permite ver lo que ocurre en una de ellas desde la otra, pero no al revés. De esta forma, el comportamiento de los niños podía ser observado sin ejercer ninguna influencia derivada del propio efecto de la observación (efecto de reactividad).
La habilitación de la Cámara Gesell realmente constituye una de las innovaciones fundamentales realizadas en el edificio central del Poder Judicial y Ministerio Público. Tiene como primordial objetivo erradicar las prácticas judiciales que atentan contra la integridad de las víctimas infantiles, como la reiteración de las declaraciones, procedimientos que estimulan por lo general temor, contradicción, negativa a recordar y expresar. Con la Cámara Gesell se intenta obtener la versión del niño, garantizando su derecho a ser oído, en un ámbito adecuado, acondicionado con los implementos necesarios a la edad y etapa evolutiva de los menores y con la intervención exclusiva y excluyente de especialistas, evitando anteriores procedimientos que conlleven a su revictimización pero que a la vez, garanticen al imputado el respeto de sus derechos y garantías fundamentales.
Dicha cámara constituye un espacio específicamente diseñado para realizar observaciones “en vivo” de personas. Cuenta con un avanzado sistema de vigilancia electrónica por circuito cerrado, con capacidad de captura simultánea de audio y video. En la habitación del observador se realizaron los siguientes acondicionamientos: recubrimiento acústico en todos los laterales, en color negro, inclusive la puerta; instalación de un equipo de grabación, dos parlantes en altura y dos filas de pupitres. En la habitación destinada al observado se destacan las siguientes adecuaciones: revestimiento acústico en pared y puerta; mobiliario típico de infantes, lo que sumado a detalles como cuadros infantiles, baúles y juguetes, crean una adecuada ambientación. También se encuentran en la habitación, disimuladas en gran medida, cinco cámaras de CCTV que realizan la captura simultánea de video y envían su señal a la habitación contigua. El efecto espejado del gran ventanal existente entre las dos habitaciones es resaltado por una adecuación lumínica, lo que hace imposible que desde el espacio del observado se pueda ver a las personas o acciones que se desarrollen en el espacio del observador.

Polémicas

Por supuesto que este método también genera ciertas polémicas. Así, algunos profesionales del derecho se quejan de la parcialidad de algunas entrevistas que realizan los psicólogos a los niños, en las que se guía a estos últimos hacia alguna respuesta en particular. También ha sido objeto de planteos de inconstitucionalidad en nuestra jurisdicción: la acción fue planteada por la Fiscal Civil, Comercial, Laboral y Administrativo 1, Nancy Jozami invocando un exceso reglamentario en la aplicación de la Cámara Gesell, ya que desplazó al juez penal de su rol dentro del proceso penal, negándole la posibilidad de examen directo y vulneró además la autonomía funcional del Ministerio Público. Adujo la violación de la defensa en juicio, del debido proceso y de la libre elección de defensa y asistencia, a través de una reforma al sistema procesal penal, que considera indebida. La Fiscalía de Estado de la Provincia contestó al planteo y ratificó la constitucionalidad de la Acordada reglamentaria, haciendo mérito de las facultades y deberes de la Corte de Justicia en relación al mejor desempeño de las funciones judicial y de superintendencia, sobre todo a partir del mandato impuesto por diversos tratados internacionales, fundamentalmente la Convención sobre los Derechos de los Niños.


Anexos
El procedimiento que debe seguirse en la aplicación de la Cámara Gesell ha sido minuciosamente reglamentado por la Corte de Justicia en los Anexos de la Acordada 9827. El Anexo I Acordada 9827 establece que serán sujeto de la modalidad las “víctimas y testigos que a la fecha de su comparecencia no han cumplido 16 años de edad” y las “víctimas y testigos mayores de 16 años de edad que a la fecha de su comparecencia no hubieren cumplido aún los 18 años.”


Por su parte, el Anexo II Acordada 9827, establece las pautas “de tratamiento de las víctimas y testigos menores de 18 años de edad, de delitos que atentan contra la integridad sexual o de hechos que importen una grave afectación a su integridad psicológica”. Al respecto, en el punto Recepción de declaraciones durante la instrucción, se establece que: “El Tribunal dispondrá recibir la declaración en un lugar que preserve su privacidad, en lo posible sin presenciar la entrada y salida de detenidos. Sí la víctima o testigo es acompañada por su madre o padre o persona de su confianza (art.76 ter del C.P.P.) éstos deberán permanecer en silencio, salvo que se requiera su intervención, y ubicados de manera tal que sin afectar el acompañamiento afectivo, no influya ni perturbe al niño con actitudes, gestos o con su presencia. Cuando la víctima fuere menor de doce años el Tribunal evaluará la conveniencia de que la declaración sea recibida por una persona de género femenino. En cambio, en los casos que se tratara de un menor de género masculino que hubiere cumplido doce años, el Tribunal podrá disponer que la entrevista sea llevada a cabo por una persona del mismo género. La persona que realice el interrogatorio deberá respetar los tiempos y silencios de la víctima o testigo (…) Se evitará en lo posible cuestionamientos procesales y jurídicos en presencia del menor”.

No hay comentarios: