lunes, 7 de diciembre de 2009

Nostalgia de los 90

Inestabilidad Jurídica

El Senado, finalmente, le dio media sanción al proyecto de ley de Estabilidad Jurídica enviado por el Ejecutivo hace más de un año a la Legislatura provincial. Esta ley, de ser aprobada en Diputados, le garantizará a las empresas que inviertan en nuestra Provincia inmunidad jurídica ante futuras modificaciones legales que alcanzaran a las mismas.

Por Gabriel Sánchez



En efecto, y con la finalidad de atraer inversiones a la Provincia, la norma prevé para aquellas compañías que se acojan a la ley, la celebración de un Contrato de Estabilidad con el Estado, en donde la empresa definirá de antemano una serie de normas determinantes para la inversión, las que no podrán ser modificadas por leyes provinciales o municipales que en el futuro pudieran afectarlas.
Asimismo, la ley prevé que puedan acogerse a este privilegio tanto inversores nacionales como extranjeros, siempre que realicen nuevas inversiones o amplíen las existentes, y estén destinadas a actividades productivas, excluyendo las financieras especulativas. Además, la inversión deberá generar más de cien puestos de trabajo, cumplir con los plazos de inversión, el pago al día de impuestos y el mantenimiento de las fuentes laborales. Por último, se excluye a los contratos de estabilidad del Régimen del Sistema de Contrataciones de la Provincia (Ley 6.838), que contiene los recaudos de publicidad y transparencia exigidos a los contratos que celebra el Estado.

Déjà vu

En el número anterior ya habíamos advertido acerca de la necesidad de modificar las leyes provinciales 6.025, 6.064 y 7.124, las cuales, con la excusa de fomentar la inversión privada en los sectores de la economía de la industria, turismo y ganadería, para de esa manera generar más empleos, lo que en verdad hicieron fue transferir cada año millones de pesos del erario público a las empresas del sector, además de beneficiarlas con exenciones impositivas y cesión de bienes y terrenos de dominio público, sin que ello le haya permitido a nuestra provincia salir de los primeros puestos en niveles de pobreza, desocupación, trabajo en negro e informal.
Remarcábamos, en este sentido, que las políticas de fomento de inversión para cumplir los fines loables de incentivar nuevos emprendimientos, motorizar la economía y generar empleos, deberían contemplar, por sobre todo, a las pequeñas y medianas empresas, que son las que más trabajo generan y contribuyen a la distribución general del ingreso; privilegiar al empresariado local por sobre el foráneo, teniendo en cuenta que estos últimos, cuando provienen de países centrales, cuentan con mayores recursos para competir en nuestro medio; impedir que el mayor esfuerzo recaiga impositivamente sobre los sectores más vulnerables, que finalmente terminan financiando a los que mayores recursos tienen, y por sobre todo, las políticas de fomento deberían llevar incorporadas las sociales, ya que la visión del derrame de riqueza que había prometido el neoliberalismo, sólo produjo pocos ganadores y muchos perdedores que luego fueron apartados del sistema.
La Ley de Estabilidad Jurídica pretende seguir esta lógica de fomentar, no tanto la inversión para la generación de empleos, sino, y en forma excluyente, la acumulación de capital en pocas manos, pero de una manera mucho más desigual, grosera e ilegal que las anteriormente citadas. En efecto, esta Ley es desigual no sólo porque no prioriza a las pymes, sino porque de hecho las excluye, ya que para acceder al beneficio por ella contemplado, las inversiones deben generar al menos cien puestos de trabajo: tamaña inversión sólo estará al alcance de las grandes empresas. Recordemos, además, que quedan excluidas las actividades financieras especulativas. Forzosamente se vieron obligados a impedirles el ingreso al festín, luego de contemplar la apocalíptica consecuencia que las mismas generaron al planeta hace poco más de un año atrás. No así a la bancaria o financiera institucionalizadas, por lo que pareciera ser que esta ley es un traje hecho a medida de los grandes grupos de la producción, financieros y bancarios, entre ellos el Macro.

¿Inconstitucionalidad evidente?

La ley es grosera porque crea un privilegio -como lo es el Contrato de Estabilidad- que repugna en una sociedad que padeció las políticas de concentración y segregación neoliberales. Recordemos que en dicho Contrato la empresa fijará de antemano una serie de normas determinantes para invertir, que no podrán luego ser modificadas por leyes posteriores. ¿Puede una ley impedir ser modificada por otra posterior y/o superior? Si no puede, ¿acaso un contrato celebrado entre un privado y el Estado podría impedir ser modificado por una ley que debe propender a proteger el bienestar general por sobre el particular? La cuestión se torna ridícula, claro, y esto lo saben los privados y los funcionarios con debilidades hacia el lucro individual, pero también saben que, no obstante, una futura modificación normativa les permitirá iniciarle al Estado jugosos juicios millonarios por incumplimiento contractual ¿Alguien ya se imagina de quiénes y de dónde saldrá el dinero para pagarles?
Es ilegal porque pretende excluir a los “Contratos de Estabilidad” del Régimen del Sistema de Contrataciones de la Provincia. Esto, además, es de suma gravedad, pues atenta contra uno de los postulados fundantes del sistema republicano, que son la publicidad y la transparencia de los actos de gobierno, para el control de legalidad y para evitar la arbitrariedad, máxime cuando ese contrato será el armazón normativo que regirá la relación contractual y al cual se intenta inmunizar contra futuras leyes.
En el nombre de la seguridad jurídica, en nuestro país, se cometieron las mayores transgresiones a las leyes. Privatizaciones escandalosas; fuga de miles de millones de dólares, llevada a cabo no sólo por los bancos sino también por multinacionales; flexibilización laboral que, además de mermarles ilegalmente los derechos a los trabajadores, generó la mayor desocupación de la historia reciente; saqueo y contaminación de recursos naturales; concentración de la riqueza, generadora de una desigualdad de casi 35 veces entre el ingreso de los más ricos con respecto al de los más pobres, y los ejemplos podrían continuar.
La seguridad jurídica consiste en que el Estado haga respetar la Constitución y los Tratados Internacionales, para que los sectores más vulnerables de la población gocen de los derechos fundamentales que le asisten, pues las leyes son una de las pocas herramientas de protección a las cuales pueden aspirar dichos sectores, ya que los estratos más poderosos en una sociedad cuentan, además, con otras herramientas, como ser la del dinero, la educación o las influencias. De lo contrario, si también se los ampara a estos con leyes de privilegios, alcanzan poderes verdaderamente omnímodos. Es por ello que el Estado debe ser el principal garante de cumplir y hacer cumplir las normas Supremas, para no sólo brindar mayor seguridad jurídica, sino también política, económica, social y, por qué no, moral.

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