miércoles, 16 de diciembre de 2009

Empresarios ricos, empresas pobres


A lo largo de los años, el fuero laboral salteño fue sufriendo modificaciones de distintas índoles. Desde el tiempo que consume hoy en día un proceso laboral, hasta la aplicación del derecho de nuestros juzgados, el trabajador que busca un resarcimiento por parte de las empresas no siempre ve satisfechos sus reclamos. Existe, en la actualidad, un juez laboral por cada 500 procesos.

Por Soledad Villoldo

El procedimiento laboral en Salta ha ido modificándose. En primer lugar, y por el evidente crecimiento demográfico que ha experimentado nuestra provincia, los procesos tienden a hacerse menos diligentes si no se adecua el número de Juzgados a la cantidad de justiciables que existen, ello para atender la demanda de justicia en forma eficiente. Por otro lado, el procedimiento laboral que poseemos no cumple con la normativa Constitucional de la Provincia, que exige que el mismo sea sumario (ágil y expeditivo estructuralmente) y no uno ordinario (es decir, el procedimiento más largo que existe). Ante ello, los profesionales que se ocupan de los mismos consideran de vital importancia el cambio de rumbo en orden a la aplicación de la ley laboral en nuestros juzgados, que ha sufrido una suerte de endurecimiento de los requisitos exigidos por los jueces a la hora de resolver las cuestiones laborales, ello en detrimento del trabajador.
Esta situación, que podría describirse como la otra cara de la moneda de la Flexibilización laboral en materia legislativa llevada a cabo en los 90, se caracteriza por la no aplicación de los fallos más vanguardistas en materia de tutela laboral que se generan en otras jurisdicciones, especialmente en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tales como la declaración de inconstitucionalidad del decreto 146/2001, que regula con excesivo rigor la procedencia de la multa del art. 80 LCT (tres sueldos por la no entrega de certificaciones laborales), la aplicación de las cargas procesales dinámicas y el principio in dubio pro operario en materia probatoria; la no aplicación de ciertas normas de protección, tal el caso del la Ley 24.013, que castiga el empleo clandestino; un pesado rigor en el procedimiento per se, que se exige en el intercambio epistolar previo a la demanda judicial (reclamo especifico de rubros, invocación de plazos, causales de autodespido), en la confección de las planillas de liquidación, en la enunciación de los hechos y los reclamos en la demanda, y en la rendición de las pruebas propuestas. Asimismo, cabe poner de relieve el tiempo que lleva el procedimiento descripto: para obtener una sentencia definitiva, el trabajador deberá esperar entre dos y tres años. Ello arroja como conclusión que hoy es más difícil para un trabajador salir airoso de un pleito laboral en el que busca la satisfacción de sus derechos.

Empresarios ricos, empresas pobres

También atenta contra los intereses del obrero el cerrojo que han colocado los juzgados laborales en materia de embargos preventivos. Es usual escuchar la queja constante de los profesionales del derecho, quienes afirman que en la actualidad el otorgamiento de las medidas cautelares en el fuero laboral es más acotado. Ello es en verdad grave si recordamos lo dicho en cuanto a la duración del proceso laboral, debiendo además tomarse en cuenta que en muchos casos los trabajadores litigan en contra de empresarios que se encuentran en el límite de insolvencia, con lo que una sentencia favorable al trabajador quedaría en una fútil declamación por no haberse protegido su crédito en el inicio del litigio.
Algunas soluciones propuestas
Lo que puede verse fácilmente es que el procedimiento laboral en Salta (también ocurre en otras provincias) no está en sintonía con la manda Constitucional inclusiva de un proceso sumario, indispensable para la concreción de los objetivos que subyacen en el Principio Protectorio (Ver recuadro). Ante esa situación, consultados los profesionales del derecho por Cuarto Poder sobre cuáles son las soluciones que permitan encontrar el camino hacia un proceso laboral digno de ser llamado custodio del principio protectorio, los letrados refieren la necesidad de crear un procedimiento verdaderamente sumario “en consonancia con lo normado por la ley fundamental de la provincia. Sabemos, sin embargo, que un cambio de tal envergadura conlleva un tiempo difícil de determinar. En todo caso, una solución podría partir del análisis del procedimiento laboral que nos rige en la actualidad”. Por otro lado, ante la interpelación de si verdaderamente deberían ser tan lentos y extensos los procedimientos, responden: “Es indudable que el procedimiento laboral actual no es tan expedito como el procedimiento sumario que se aplica en jurisdicción civil, pero no es menos cierto que aquél no es aplicado con la rigurosidad que imponen sus normas. En la práctica, nuestro proceso laboral sufre dos grandes interrupciones: la primera ocurre luego de la apertura a prueba, en donde hay que esperar aproximadamente un año para encontrarnos con la audiencia en la que se provee la prueba testifical, confesional y de peritos. El segundo momento se sucede luego de los alegatos, ya que tendremos que esperar tres, o cuatro, o tal vez una mayor cantidad de meses para obtener la sentencia de primera instancia. Y todo eso sin descontar que la sentencia puede ser apelada”.
Evidentemente, la provincia padece un problema estructural, que incluye el presupuestario. Esto último impide la creación de nuevos juzgados laborales. Basta si no analizar un dato preciso: promediamos en la actualidad, un juez laboral por cada 500 procesos. Específicamente, en la Jurisdicción Centro, tenemos seis jueces laborales que deben atender 3.000 procesos al año. En la Jurisdicción Norte, circunscripción Tartagal, tenemos un juez para 600 procesos, y en Orán, dos jueces para 800 casos. En la Jurisdicción Sur de Metán, ocurre algo similar: un juez para 400 juicios. El Poder Judicial de Salta cuenta sólo con una Cámara de Apelaciones en lo Laboral, dividida en dos Salas e integrada cada una por dos camaristas. Resulta indispensable, entonces, proponerse una política de incremento en la calidad de la justicia que ofrecen nuestros tribunales y que se traduzca en el fortalecimiento y crecimiento estructural de los ámbitos de resolución de conflictos. Con todo, resultaría indispensable también una adecuación del procedimiento laboral a los postulados constitucionales referidos a la protección del trabajo, que priorice la inclusión no sólo de un proceso sumario, sino de uno con características acordes con una correcta protección del trabajador, que contemple los principios más actuales propuestos por la doctrina, tales como la ampliación del “tercero” actualmente responsable, indemnidad del trabajador, consistente en la creación de fondos especiales para el caso de insolvencia del empleador, cautela en la denegación de beneficios. Sólo así podremos afirmar la existencia de un Derecho del Trabajo verdaderamente tutelar.
Letra Muerta
Existe un total acuerdo en la doctrina y jurisprudencia, en especial la iberoamericana, sobre la existencia e importancia de un principio del Derecho del Trabajo en particular: El Principio Protectorio o de Protección. En palabras simples, el objetivo del Derecho del Trabajo es proteger a la parte más débil de la relación laboral, al obrero, quien sufre la pérdida de su libertad de negociación desde que se coloca a las órdenes de un empleador, teniendo en miras satisfacer sus necesidades económicas, situación que desemboca en la desigualdad o hiposuficiencia.
De ese principio se desprenden otros que se constituyen en verdaderas herramientas de aplicación de la protección del trabajador. Ellos son, entre otros: el Dispositivo-oficioso: caracterizado por estar el impulso del proceso y sus medidas a cargo del juez, con una actividad coadyuvante de las partes; la Celeridad: se refiere a la velocidad que debe imprimírsele al proceso, esto es, debe ser un proceso ágil y veloz; Expeditividad: relacionada con el anterior, implica que la velocidad del proceso debe darse en un corto período; Gratuidad: basada en la imposibilidad de los trabajadores de realizar erogaciones dinerarias en pos de la materialización de sus derechos, por lo que se dispone que el proceso no tendrá costos o serán mínimos para ellos; Inmediación: está en íntima relación con los principios de oficiosidad, celeridad, expeditividad y búsqueda de la verdad real. Implica que el juez, personalmente, participará en las etapas procesales claves, tales como audiencias de conciliación, testimoniales, confesionales, presentación de informes periciales, etc., todo ello a fin de tener una idea cercana de los hechos tal como ocurrieron entre las partes; Oralidad: con la realización de ciertos actos de manera oral, se busca celeridad, expeditividad y le permite al juez estar presente a los fines de cumplir con la inmediación necesaria para descubrir la verdad real de los hechos; Irrenunciabilidad de los derechos, etc. Incluye también la Constitución de la Provincia de Salta, normas protectorias del trabajo humano, en su Título III, artículos 43, 44 y 45.


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