miércoles, 16 de diciembre de 2009

El peor de los muros sociales

El trabajo que el INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) viene realizando en nuestra Provincia muestra que, en términos cuantitativos, el número de denuncias y consultas por discriminación viene aumentando notoriamente desde que el Instituto iniciara su labor año y medio atrás.



Por Gabriel Sánchez



En efecto, desde el mes de julio de 2008 y hasta septiembre de este año hubo 230 consultas y 31 denuncias. Del total de consultas por Grupo Vulnerado, un 16 % fueron por discapacidad, seguido por VIH – sida (12,31%), diversidad sexual (11,59%), pueblos originarios (8,69%), género (7,24%) y otros (6,52%). En cuanto a las denuncias que se efectuaron dentro del mismo grupo, un 22,58% fue por motivos ideológicos, seguido en un 9,67% por diversidad sexual, etarios-adultos mayores y otros. En cuanto a las consultas según el ámbito en el que la discriminación tuvo lugar un 23,91% fue en el trabajo; 20,28% en educación pública; 15,94% en el Poder Ejecutivo; 13,76% privado; 10,14% salud pública, entre otros. Y las denuncias aumentaron notablemente en el ámbito laboral, con un 41,9%, seguido del Poder Ejecutivo con un 19,35%, educación pública (16,12%) y salud pública (9,67%), entre otros.
Por último, un dato más a tener en cuenta es que las personas con discapacidad fueron mayormente discriminadas en el ámbito laboral en un 30%; en los medios de transporte- micro, un 17% y en la educación y salud privada, un 13%. Las personas con diversidad sexual padecieron igual trato, principalmente en las fuerzas de seguridad, en un 35%; en los medios de comunicación gráficos, 17% y en educación pública y boliches, en un 6%. Los enfermos con VIH-sida en la salud pública, un 53% y en la salud privada, un 16%. Finalmente, las personas de pueblos originarios fueron mayormente discriminadas en el Poder Ejecutivo en un casi 70% de los casos.
Las primeras lecturas que surgen de los datos aportados por el Instituto son, por un lado, que un aumento en la cantidad de denuncias y consultas denota, en su faz negativa, que en nuestra sociedad aún se mantienen prácticas sociales discriminatorias que requieren un meticuloso abordaje interdisciplinario para minimizarlas al máximo, y por el otro, en su faz positiva, un saludable ejercicio de los derechos cívicos del ciudadano que acude a los organismos pertinentes para denunciar el trato desigual padecido.
Por otro lado, las minorías aún tienen enormes problemas para una inserción igualitaria en nuestra sociedad, ya sea en el trabajo, en la educación, en la salud, en el Estado, en actividades recreativas e incluso en el ámbito del hogar, con un agravante para las personas discapacitadas ante la escasa infraestructura urbana, como rampas para el ingreso y egreso de edificios, colegios, hospitales, vía pública en general, incluyendo los transportes públicos en particular.

Abordaje y Derechos

La problemática de la discriminación en el ámbito de las relaciones laborales no es ciertamente una cuestión novedosa. No obstante, en los últimos tiempos ha adquirido una importancia creciente. Este crecimiento debe atribuirse a la incidencia de las Declaraciones, Pactos y Convenciones internacionales que, desde la Reforma Constitucional de 1994 tienen jerarquía constitucional, y a otras fuentes normativas que, como los Convenios de la OIT, ratificados por la República Argentina, y otras normas legales sancionadas posteriormente, se refieren a la cuestión.
Si bien la problemática de la discriminación laboral puede plantearse tanto al celebrarse el contrato de trabajo como en el curso de su desarrollo, es indudable que la importancia de la cuestión se acrecienta cuando se produce en el momento del despido. En este aspecto, el art. 11 de la ley 25.013 de 1998 reguló los efectos del “despido discriminatorio”, entendiendo por tal el originado en motivos de raza, sexo y religión, estableciendo para tal supuesto un recargo indemnizatorio del 30%, que resulta aplicable sobre la indemnización por antigüedad que correspondiera al trabajador afectado.
Sin embargo, desde el año 1988 ya se encontraba vigente la ley 23.592, una disposición de orden general que, en su art. 1º, expresa que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”. Y el mismo artículo agrega que “se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
La divergencia interpretativa se planteó de inmediato acerca de si esta ley general era aplicable al ámbito específico de las relaciones laborales y, en su caso, cuáles eran los efectos jurídicos de esta aplicación. Ello guarda singular importancia, porque la locución legal “dejar sin efecto el acto discriminatorio” fue interpretada por algún sector de la doctrina y de la jurisprudencia como la habilitación legal de la reinstalación en su anterior puesto de trabajo del trabajador despedido que acreditara que su cesantía respondía a motivos discriminatorios.
Por lo tanto, producido el hecho discriminatorio, el trabajador puede entender que el mismo posee tal magnitud que impide la prosecución de la relación laboral en los términos del artículo 242 de la ley de contrato de trabajo y darse por despedido, o también que el empleador haya resuelto una ruptura, mostrando abiertamente o escondiendo bajo otra causal su intención discriminatoria, correspondiendo aplicar el recargo indemnizatorio del 30% de la ley 25.013. Finalmente, en caso de un despido por motivos discriminatorios, y en virtud de precedentes doctrinarios y jurisprudenciales, el trabajador puede optar por continuar la relación laboral por vía de la ley 23.592, solicitando además un resarcimiento por daño moral y material.
Decíamos que para eliminar toda forma de discriminación en una sociedad, la misma debía ser abordada desde distintas disciplinas. La principal ha de ser a través de la educación, sobre todo teniendo en cuenta que la discriminación reconoce como causa excluyente a una forma de juzgar u opinar negativamente, formada inmotivadamente de antemano y sin el conocimiento necesario; es lo que se conoce como un prejuicio. En este sentido es fundamental entender que si educamos a los niños y adolescentes (no solamente desde la escuela, sino también desde el hogar) con ideas de tolerancia y de respeto hacia el otro, enseñándoles que las diferencias son tan enriquecedoras como las que hallamos y apreciamos en el mundo animal, y que tras cada una de ellas se encuentra un ser humano semejante a nosotros, ya habremos dado un salto gigantesco, incluso mayor que el que diera Armstrong en la luna.

Por otro lado, es imprescindible que el Estado remueva los obstáculos de tipo social, cultural, político, social y económico, que limitan “de hecho” la libertad y la igualdad de todos los hombres. Que mediante esa remoción exista un orden social y económico justo, y se igualen las posibilidades de todos los hombres y mujeres para el desarrollo integral de su personalidad y que, a consecuencia de ello, se promueva el acceso efectivo al goce de los derechos personales de las tres generaciones por parte de todos los hombres y sectores sociales.
Por último, la justicia debe ser la encargada de restablecer los derechos conculcados, haciendo respetar la ley que prescribe la igualdad jurídica de todos los habitantes. Esta igualdad se asienta sobre el reconocimiento previo de las diferencias físicas, ideológicas, raciales, etarias, sexuales, económicas, étnicas, religiosas, y un largo etc., para que ninguna de estas diferencias sea causa de discriminaciones arbitrarias. La igualdad no significa igualitarismo. Hay diferencias justas que deben tomarse en cuenta, para no incurrir en el trato igual de los desiguales. Incluso más, nuestra Constitución Nacional reconoce el derecho a la identidad, que se correlaciona con el derecho a ser diferente, el cual exige que a cada ser humano se le respete y preserve lo que hay en él de diferente respecto a los demás, porque de ese modo se le resguarda a la vez su identidad, es decir, lo que en su “mismidad” hay de distinto -y no de igual- con los otros.








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